Canal ético de Grupo ADM
Canal ético y de transparencia
Para compartir una propuesta con nosotros ve a la sección TALENTO.
Todas las personas con vínculos laborales, profesionales o comerciales con GRUPO ADM, así como aquellas que ya hayan finalizado tal relación o se encuentren en procesos de selección, prácticas o en período de formación.
Todas aquellas personas sujetas a la autoridad de GRUPO ADM, con independencia del cargo, nivel de responsabilidad, modalidad contractual o ámbito geográfico en que desempeñen sus labores, siempre que actúen por cuenta y en beneficio de GRUPO ADM.
El objeto de la denuncia será cualquier hecho que pueda contravenir lo dispuesto en la normativa vigente (especial, pero no exclusivamente, el Código Penal), así como las normas de conductas internas (Código Ético), o los principios que rigen cualquiera de ellas, siempre que el causante sea un trabajador, directivo, administrador o colaborador de GRUPO ADM.
Las denuncias habrán de basarse en indicios de una conducta irregular. En ningún caso deberán tramitarse denuncias carentes de base objetiva, manifiestamente falsas o realizadas con ánimos espurios tales como la voluntad de difamación o la represalia.
Si la información recibida careciese de los datos esenciales o claridad o exhaustividad necesaria o los hechos narrados no revistan apariencia de infracción, no se garantizará la apertura de investigación.
1.- CONFIDENCIALIDAD Y ANONIMATO
No se divulgará a terceros la identidad de las personas denunciantes.
Los denunciantes podrán cursar su denuncia de forma anónima marcando la casilla correspondiente en el formulario de contacto.
Cuantas personas intervengan, en cualquier concepto, en el procedimiento de denuncia e investigación, se comprometen a preservar la confidencialidad de las comunicaciones recibidas.
La confidencialidad del procedimiento sólo cesará en los supuestos en que exista obligación legal de comunicación a terceros o exista requerimiento de la autoridad competente.
2.- INFORMACIÓN
Tanto denunciante como denunciado serán informados de los principales hitos del procedimiento en los términos expuestos en la Política de Uso del Canal de Denuncias, procurándose la mayor salvaguarda del derecho de defensa.
3.- PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
El denunciante de buena fe estará protegidos frente a cualquier tipo de represalia, discriminación, medida disciplinar o penalización por razón de la denuncia realizada; en particular, pero no exclusivamente:
a) suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes;
b) degradación o denegación de ascensos;
c) cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo;
d) denegación de formación;
e) evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales;
f) imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias;
g) coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo;
h) discriminación, o trato desfavorable o injusto;
i) no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal;
j) daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
k) inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector;
l) terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios;
4.- PRINCIPIO DE BUENA FE
El denunciante se responsabiliza de la veracidad acerca de los datos facilitados en la misma y de los hechos narrados, comprometiéndose a actuar de buena fe.
5.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de forma que garantice su privacidad y en todo caso cumpliendo con la legislación vigente y aplicable.